El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo de 4 de agosto de 2021, al resolver una demanda presentada por la abogada Astrid Ábrego González, declaró que es inconstitucional el artículo 70 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Texto único), que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020.
Según el fallo de la CSJ, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, el artículo 70 fue incluido por la Asamblea Nacional en la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, pese a que fue rechazado en segundo debate con 39 votos en contra, cuando lo que procedía era excluirlo del tercer debate, lo que no se hizo, siendo introducido en la ley mediante un procedimiento viciado violentado normas constitucionales que tienen que ver con el procedimiento para la formación de las leyes, esto ocurrió en la presidencia de Marcos Castillero.
El citado artículo tiene que ver conque los Municipios notificaran a la Dirección General de Contrataciones Públicas las empresas que se encuentran morosas en el pago de los impuestos municipales, a fin de que esta las incluya en una lista que será publicada en el portal electrónico Panamá Compra. La entidad verificará esta lista antes de la adjudicación de los actos de selección de contratista que convoque.
Además indica que en caso de que la empresa se encuentre morosa, no podrá ser adjudicataria hasta que cumpla con sus obligaciones con el municipio, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. De no cumplir con el pago en el plazo establecido, la entidad licitante adjudicará a la siguiente mejor propuesta, siempre que cumpla con los requisitos y exigencias del pliego de cargos y se encuentre al día en sus obligaciones municipales.