Mediante la Resolución No 33-2021 de 15 de julio de 2021, la Defensoría del Pueblo a cargo de Eduardo Leblanc, estableció que los servidores públicos que laboran en la entidad deben guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozcan por razón del desempeño de sus funciones, y que no este destinada al conocimiento general.
La institución define como información confidencial toda aquella que se encuentre en manos de los servidores públicos con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida intima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo., su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recurso humano de los funcionarios.
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Así mismo, se entiende como información de acceso restringido todo tipo de información en mano de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo o cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones.
La Defensoría del Pueblo informó a los servidores públicos que laboran en la institución que tienen el deber de guardar la confidencialidad absoluta y reserva debida sobre toda la información a la que tengan o hayan tenido acceso o puedan disponer durante el desarrollo de sus funciones y se obligan a aplicarla y utilizarlas en las condiciones que la Defensoría del Pueblo le haya impartido para su correcto uso. La información definida como confidencial no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia, por los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo. La información definida como de acceso restringido no se podrá divulgar por un periodo de 10 años, contados a partir de su clasificación como tal.
La entidad comunicó a los servidores públicos que la información a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones solo podrá ser divulgada por autorización del Defensor del Pueblo a las partes interesadas, en cumplimiento de los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997 y sus modificaciones.



