La Dirección General de Ingresos (DGI) inhabilitó temporalmente el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Registro Único de Contribuyente (RUC), de todos aquellos contribuyentes que realizaron pagos por banca en línea a través de los bancos que brindan el servicio de cobro de impuestos y que posteriormente son rechazados por quien realizó el pago alegando el uso de su cuenta sin su consentimiento.
Estos reclamos posteriores impiden que se remitan las sumas pagadas al tesoro nacional, pero los pagos generados desde el NIT del contribuyente sí se aplican de manera inmediata a sus cuentas, por lo que pueden generar paz y salvo por el pago aparentemente realizado, incluso cuando el dinero no ha sido remitido al tesoro nacional, por lo tanto se convierte en un pago ficticio.
La DGI fue informada por diversas instituciones financieras de los reclamos realizados por contribuyentes quienes manifiestan que se han hecho pagos tributarios con tarjetas de créditos o débitos desde su NIT, sin su conocimiento o consentimiento, generando reclamos en razón de la no aceptación de la transacción.
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La entidad indicó que el NIT es un código privado, secreto e intransferible que solamente debe conocer el contribuyente y que lo identifican por lo que requieren estricta confidencialidad y lo habilita para obtener información de sus saldos tributarios, consultar las declaraciones juradas, realizar pagos, presentar informes y formularios, presentar declaraciones juradas, hacer solicitudes tributarias, obtener paz y salvo y otras tareas de carácter fiscal y que revisten especial seguridad en razón de los datos que maneja.
La DGI mediante la Resolución No 201-5460 de 2 de septiembre de 2020 resolvió eliminar de la cuenta corriente del contribuyente aquellos pagos objetos de reclamo en las entidades financieras por parte de quien realizó el mismo y cuya suma no ha sido efectivamente informada a la DGI. Estos pagos se tendrán como no hechos y la cuenta conservará la misma condición previa al pago en reclamo generándose los intereses, recargos y multas que correspondan.
Además, dejó sin efecto cualquier certificación de paz y salvo emitido como consecuencia del pago de la morosidad de algún tributo y que dicho pago sea objeto de reclamo ante las entidades financieras y cuya suma no ha sido informada a la DGI. Tales certificaciones afectadas no podrán considerarse para trámite alguno por lo que se oficiará a todas las entidades estatales informando que las certificaciones de paz y salvo expedidas en estas condiciones no son válidas y se procederá a cancelar cualquier gestión iniciada con los mismos.
La DGI comunicó a quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas que deberán solicitar la habilitación de su NIT y RUC conforme a lo establecido en el Libro VII del Título Primero del Código Fiscal y siguiendo el protocolo de seguridad del sistema electrónico e-Tax2.0
Advirtió que en caso de determinarse posibles indicios de defraudación tributaria, infracción administrativa o la comisión de delito alguno, se procederá conforme se establece en la ley respectiva.
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial 29121 de 25 septiembre de 2020 y contra ella no procede recurso alguno en la vía administrativa.