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    Ministerio de Trabajo establece proceso laboral especial para la reapertura de las empresas

    Con el propósito de mantener un registro de los trabajadores reintegrados
    Publicado el: 16 de mayo del 2020, 02:50 pm
    Por Sonia Navarro
    CORPRENSA
    Ministerio de Trabajo establece proceso laboral especial para la reapertura de las empresas
    Actividades comerciales reactivadas /Foto Elysée Fernández


    El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), verificará que los trabajadores reintegrado a las empresas que reactivaron sus actividades, sean los mismos a los que se le suspendieron los contratos por la emergencia nacional por el COViD-19.

    Para ello los comercios deben informar a la Dirección General de Trabajo o a las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo (Mitradel), los datos requeridos para el reintegro de los trabajadores, completando el formulario digital que se encuentra en la página web del Mitradel.

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    En el Decreto Ejecutivo No 96 de 15 de mayo de 2020, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo y la ministra de Trabajo, Doris Zapata publicado en Gaceta Oficial, se establece que los trabajadores y las empresas podrán revisar el estado de suspensión mediante las plataformas digitales de verificación Mitradel digital.

    CORPRENSAMinisterio de Trabajo establece proceso laboral especial para la reapertura de las empresasTalleres de mecánica /Foto Gabriel Rodríguez

    Además la Dirección de Inspección de Trabajo del Mitradel, luego de la orden de reapertura gradual, podrá verificar que la lista de los trabajadores reintegrados entregadas a la Dirección General de Trabajo o a las Direcciones Regionales respectivas correspondan a aquellos que se encuentran laborando.

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    De igual manera, la Dirección de Inspección del Mitradel podrá confirmar la existencia de la lista de los trabajadores reintegrados.

    En caso que las empresas incumplan las medidas sanitarias o laborales para la reapertura gradual, serán sancionadas por el Minsa y el Mitradel, según las competencias que correspondan.

    Los negocios y los trabajadores deben en todo momento ajustar sus actividades al Protocolo para Preservar la Higiene en el Ámbito Laboral para la Prevención ante el COVID-19, adoptado mediante la Resolución DM-137 -2020 de 16 de marzo de 2020.

    Los comercios que reactiven sus operaciones y actividades comerciales, autorizadas por el Minsa podrán acordar con los trabajadores reintegrados, una reducción de la jornada laboral durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, aplicando lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 71 de 13 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No 85 del 2 de abril de 2020.

    Etiquetas: COVID-19MITRADELEmpresasTrabajadores

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