Todo arrendatario, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, (Miviot), debe consignar una suma igual a un mes del canon de arrendamiento en concepto de depósito, esto luego de la sanción de la Ley 259 de 2 de diciembre de 2021, que modifica el artículo 13 de la Ley 93 de 1973, sobre arrendamiento.
Este depósito según se establece en la Ley 259, por tratarse de fondos particulares, se manejará de forma separada de las cuentas de funcionamiento del Miviot, a través de los servicios que ofrezcan el Banco Nacional de Panamá (BNP) y la Caja de Ahorros (CA) y conforme a la reglamentación que para tales fines emita el Órgano Ejecutivo.
El ministro de Vivienda, Rogelio Paredes, señaló que hace 48 años que no se modificaba esta Ley y que ahora facilitará no solamente el depósito, sino también el retiro,ya que se podrán utilizar estas dos entidades bancarias en todo el país.
El funcionario indicó ‘Hay muchas oportunidades para los arrendadores y arrendatarios, firmando sus contratos y registrándolos ante la Dirección General de Arrendamientos, porque las condiciones para depositar y retirar van a ser mucho más flexibles’.
La ley también señala que los reclamos por parte del arrendador, de cánones adeudados o daños causados en el inmueble deberán ser comprobados en la Dirección General de Arrendamientos y los depósitos deberán ser entregados con sus intereses o parte de ellos según sea el caso.
Es la Dirección General de Arrendamientos la que autorizará al BNP o a la CA que estos dineros sean devueltos a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo en los casos donde haya deudas o daños al inmueble.
El ministro Paredes destacó que estas son buenas noticias para aquellas personas que están en el mundo inmobiliario y del arrendamiento, ya que con estas modificaciones se facilitan los trámites y se les da celeridad a las devoluciones.


