La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) sancionará con multa de 300 dólares a los conductores que obstruyan o se estacionen en lugares asignados para uso exclusivo de personas con discapacidad.
La entidad indicó que la sanción será duplicada en caso de reincidencia, tal cual lo establece la Ley 15 del 31 de mayo de 2016, que reformó la Ley 42 de 1999.
Según el proyecto de ley, que modifica la Ley 42 de 1999, los establecimientos tanto públicos como privados están obligados a destinar el 5 % de sus estacionamientos para discapacitados, al igual que deberán cumplir con especificaciones que estarán dispuestas en el reglamento de esta Ley.
Mientras que el artículo 39 de la citada norma señala expresamente que sólo podrán hacer uso de estos espacios, lo vehículos que cuenten con la autorización e identificación expendida por el Senadis.
También se establece que la ATTT revisará el monto de la sanción cada dos años.
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La ATTT detalló que el 50 % de los fondos recaudados pasará a una cuenta especial de la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis), para ser destinado exclusivamente a las organizaciones de personas con discapacidad.
Además, hizo un llamado a los conductores a tomar conciencia del respeto a los espacios exclusivos para personas con discapacidad a fin de tener una mejor sociedad.