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    Nito Cortizo ordena el toque de queda para todo el país

    El Decreto Ejecutivo 490 establece 18 excepciones medicina, gasolineras, supermercados y algunas industrias
    Publicado el: 18 de marzo del 2020, 10:33 pm
    Por Guillermo Pineda G.
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    Nito Cortizo ordena el toque de queda para todo el país
    El presidente Laurentino Cortizo anunció ayer una serie de medidas para mitigar el impacto económico. Cortesía


    El presidente Laurentino Cortizo ha firmado el Decreto Ejecutivo 490 que establece el toque de queda a nivel nacional. La medida se inicia a las 9 de la noche y culmina a las 5 de la mañana.

    Municipios como Arraiján y Changuinola ya habían decretado la medida en las últimas horas. Ahora este decreto aplica para todo el país, sin ninguna excepción de región.

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    El documento, que ya fue publicado en Gaceta Oficial, hace mención a qué tipo de ocupaciones deberán tener los nacionales y extranjeros para poder circular durante el toque de queda.

    1. La Fuerza Pública:

    2. Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá. personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD). personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputados, Alcaldes, Representantes u otro servicio público indispensable.

    3. Hospitales, Centros de Atención Médica. laboratorios médicos y veterinarias.

    4. Industria farmacéutica, farmacias. droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

    5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

    6. Gasolineras.

    7. Mercados, supermercados. mercaditos y abarroterías. 1. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

    9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio. 10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

    11. Empresas de seguridad y transporte de valores.

    12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

    13. Industria agroalimentaria. incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

    14. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

    15. Industria dedicada a la producción de energía.

    16. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.

    17. La industria de carga aérea. marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

    18. Transporte humanitario.


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    Etiquetas: PanamáCoronavirusCovid-19Nito Cortizo

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