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    Propaganda electoral colocada en las paredes de edificios altos tiene que ser removida

    El Tribunal Electoral advierte de posibles sanciones por violar la veda
    Publicado el: 03 de mayo del 2019, 08:41 pm
    Por Sonia Navarro
    CORPRENSA
    Propaganda electoral colocada en las paredes de edificios altos tiene que ser removida
    Remueven las propaganda política.



    Los días viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de mayo de 2019 está prohibido todo tipo de manifestaciones, mítines, caravanas y actividades relacionadas con el evento electoral del domingo 5 de mayo. Estos días están contemplados en la ley electoral como un periodo de reflexión.

    Lo anterior está contenido en el artículo 371 del Código Electoral y el artículo 114 del Decreto 12 de 2018 reglamentario de las elecciones del 5 de mayo de 2019.


    CORPRENSAPropaganda electoral colocada en las paredes de edificios altos tiene que ser removidaEn la ciudad capital remueven la propaganda política

    El magistrado, Eduardo Valdés Escoffery, coordinador del Plan General de Elecciones (PLAGEL), dijo que en las casas se puede mantener banderas o afiches pequeños, pero toda propaganda o contenido electoral que equivalga a lo que se coloca en una valla que requiere una estructura o una pared grande tiene que ser removida.

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    El Magistrado aclaró que las casas o edificios que estén en un rango de 50 metros alrededor de un centro de votación no pueden colocar propaganda electoral aunque sea propiedad privada porque se exponen a una sanción que va de 50 a mil dólares.

    Váldés Escoffery indicó que en el caso de los edificios se sanciona a la empresa responsable de la publicidad y al dueño del inmueble.

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    El artículo 371 del Código Electoral establece que quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social , desde las doce medianoche del jueves anterior a las elecciones hasta las doce mediodía del día siguiente a estas.

    Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda electoral, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.


    Etiquetas: PropagandaCampañapolítico

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