El Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), dispuso suspender los plazos establecidos en los contratos de préstamo con garantías prendiarias y el cobro de intereses sobre aquellos vigentes a la fecha, así como los que se suscriban durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Nacional.
En el Decreto Ejecutivo No 155 de 27 de mayo de 2020 se indica que la medida solo será aplicada a aquellos deudores que se han visto afectados por la crisis económica causada por el covid-19, entendiéndose como tales a las personas a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral y los trabajadores independientes que demuestren que no perciben ingresos y que soliciten esta prorroga a la casa de empeño, mediante el uso del formulario que esta le entregará de manera digital o personal.
PUEDE LEER: Analizarán igualdad de género laboral durante pandemia por Covid-19 en Panamá
La prorroga únicamente, podrá ser solicitada por el deudor dentro del término de vigencia de su contrato.,
Corresponderá a cada casa de empeño enviar por medio digital, a la Dirección General de Empresas Financieras del Mici, un informe quincenal con el listado de los contratos prorrogados.
En el decreto se indica que después de haber cesado la declaratoria de Emergencia Nacional, las casas de empeño deberán prorrogar los efectos de los contratos de préstamos existentes, por el mismo término pactado originalmente. Sin embargo, en ningún caso esta prorroga excederá el 31 de diciembre de 2020.
La casa de empeño convendrá por mutuo acuerdo con cada cliente, el plazo máximo en que este pagará el capital y los intereses del préstamo cuyo cobro fue suspendido.
El deudor siempre tendrá la potestad de hacer abonos a capital e intereses durante el tiempo que dure la suspensión de su contrato y la casa de empeño estará obligada a aceptarlos.



