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    Unión Nacional de Centros Educativos Particulares demanda artículos de la Ley 285 que impiden suspender servicios por morosidad

    La ley fue sancionada por el presidente Cortizo en el mes de febrero de 2022
    Publicado el: 17 de julio del 2022, 09:44 pm
    Por Sonia Navarro
    Urania Cecilia Molina
    Unión Nacional de Centros Educativos Particulares demanda artículos de la Ley 285 que impiden suspender servicios por morosidad
    Colegios particulares


    Una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 que crea un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones, interpuso en la Corte Suprema de Justicia, la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep).

    El Pleno de la CSJ, mediante el Edicto N° 893 de 14 de julio de 2022, informa sobre el trámite de la demanda, el mismo será publicado hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de 10 días , contados a partir de la última publicación del edicto, el demandante y todas las personas interesadas presenten sus argumentos por escrito sobre el caso.

    Entre los artículos demandados esta el 47, el cual establece que los centros de educación particular no podrán suspender el acceso a las clases a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de acuerdo con el servicio educativo contratado, y al finalizar este, emitirán una certificación en la que conste los datos generales del educando, el grado cursado y el promedio final obtenido.

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    Esta certificación servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que sea cancelada la deuda pendiente en el centro educativo y pueda entonces, solicitar los créditos oficiales correspondientes.

    El articulo 166 demandado tiene que ver con la continuidad educativa, en el se indica que el niño, niña o adolescente tiene garantizado el derecho a la educación , aun cuando sea objeto de medida disciplinaria en el centro educativo que conlleve el cambio del plantel educativo.

    La medida disciplinaria no se hará efectiva hasta que el acudiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, matriculen al estudiante en un nuevo centro educativo oficial o particular, en el mismo año lectivo.

    Mientras que el artículo 222 se refiere a que el director de un centro educativo, particular u oficial que, por cualquier motivo retenga boletines, créditos académicos o impida el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares a un niño, niña o adolescente será sancionado por el Ministerio de Educación (Meduca), con multas de 500 a mil dólares.

    Etiquetas: UNCEPMeducaCorte Suprema de JusticiaPanamá

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