La mañana de este jueves en el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Sistema Penal Acusatorio se empezó a dar la Audiencia de Afectaciones de Derechos Humanos solicitada por la defensa del exmandatario Ricardo Martinelli.
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Lo curioso de esta audiencia que la defensa del expresidente inició su ponencia solicitando al Juez de Garantías que suspendiera la audiencia, debido a que en esta se expondrían temas relacionados con la salud de Martinelli, y que por ello solicitaban se suspendiera la transmisión de los medios de comunicación.
La defensa encabezada por el abogado Carlos Carrillo, aseguró que con la ventilación de los dictámenes médicos del exmandatario se le estarían violando sus derechos humanos, faltas tipificadas en el Código Procesal Penal y en las convenciones internacionales de Derechos Humanos.
Aquí el argumento del abogado Carrillo, sobre esta solicitud:
Se solicita que la audiencia se realice de manera totalmente reservada, ya que para el público y en consecuencia se interrumpa la transmisión de los medios de comunicación, toda vez que se tramitarán asuntos relacionados a la salud del señor Ricardo Martinelli. Nuestra solicitud la fundamentamos en el numeral 1 del Artículo 362 del Código Procesal Penal en relación al artículo 8 y 9 del referido Código, específicamente el artículo 9 determina que establece la publicidad del proceso y establece que las actuaciones son públicas únicamente en los casos y por las razones que autorizadas por este Código, se podrá disponer la reserva de algún acto del proceso, nosotros estamos solicitando eso, ya que el artículo 362 el Tribunal determina lo siguiente:
- El Tribunal podrá decidir fundamentadamente que se realice total o parcialmente la audiencia en forma privada
Numeral 1 : Cuando se pueda afectar la vida privada o la integridad física de algunos de los intervinientes en este caso se van a tratar asuntos médicos del señor Ricardo Martinelli Berrocal y se refiere a su integridad física.
El Tribunal podrá imponer, termina diciendo el artículo 362, podrá imponer a las partes que interviene en el acto el deber de guardar secreto.
El Artículo 14 del Código Procesal Penal establece el respeto a los derechos humanos y las partes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos que conceden y las prerrogativas de este Código se entienden como mínimo para los efectos de, y no son excluyentes de los Convenios Internacionales y la dignidad de la persona.
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El abogado también citó normas internacionales que defienden los derechos humanos de las personas procesadas.
El Artículo 8 establece que los jueces, fiscales, querellantes, miembros no pueden presentar a la persona querellada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación. Este estado de presunción de inocencia, en este caso espcífico de la situación médica del señor Martinelli, se ajusta también a las normas internacionales. La Convención Americana de los Derechos Humanos en su Artículo 5 de Derecho a la Integridad Personal dice 'Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, igualmente las Reglas de Tokio, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, la regla 3.12 específicamente refiere: 'El expediente personal del acusado se mantendrá estrictamente confidencial e inaccesible a terceros, solo podrán tener acceso al expediente las personas directamente interesadas a la tramitación del caso u otras personas debidamente autorizadas.
Toda vez que la defensa va a exponer dos afectaciones. La primera de ellas en materia de salud, solicitamos que de forma inmediata se suspenda la transmisión y se haga reservadamente porque la defensa va a hacer uso de dictámenes médicos y asuntos personales del señor Martinelli en esta Audiencia de Afectación, así que así concluimos nuestras presentación inicial señor Juez de Garantías'.
Lo irónico de la solicitud es que mientras el proceso se le llevaba a Martinelli ante el Tribunal constituido por los magistrados Jerónimo Mejía como juez de garantías y Harry Díaz, como fiscal, este ventiló a diestra y siniestra los probleas de salud que padecía y los expuso muchas veces ante los medios en declaraciones dadas a los medios por sus abogados, su esposa y hasta por el mismo en las audiencias.
A pesar de la sustentación de la defensa de Martinelli sobre esta petición el Juez de Garantías, Francisco Carpintero, decidió no admitirla.
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Juez de Garantías de Panamá no admite la solicitud de la defensa de un expresidente de la República, acusado dentro de la causa 'escuchas telefónicas', de no transmitir en vivo, la audiencia de afectación de derechos, y que fuera reservada'.
#OJInforma.
Luego de esto el juez decretó ir a un receso de 15 minutos para que Ministerio Publico y la querella verifiquen los documentos presentados por la defensa de un expresidente de la República, acusado dentro de la causa 'escuchas telefónicas'.
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Nota en desarrollo....
Redacción Mi Diario Web
Fotos Ana Rentería y Carolina Sánchez