El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conformado como Tribunal de Apelaciones, decidió, cerca de las diez de la noche de este jueves 12 de julio, el desistimiento del recurso de apelación presentado por la defensa técnica del expresidente Ricardo Martinelli sobre el doble juzgamiento emitido el 4 de julio en la audiencia de formulación de acusación.
Es que la defensa del exmandatario había presentado una apelación contra la decisión del magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía, argumentando que no reconocía como 'cosa juzgada' el proceso montado por los llamados 'pinchazos'.
Llegamos a la conclusión de que no se figura el principio de doble juzgamiento', manifestó el pleno, rechazando de plano la apelación.
Le tomó prácticamente seis horas hacer la deliberación sobre el recurso presentado por la defensa de Martinelli, que tomó para ello un reseso decretado desde cerca de las cuatro de la tarde y no fue sino hasta casi las diez de la noche que dio a conocer la decisión.
El magistrado presidente de la Cortes Suprema de Justicia, Hernán De León Batista, quien dirigió el acto de audiencia, indicó que sería el magistrado Abel Augusto Zamorano el relator de la decisión del Pleno de la Corte.
Así, tras analizar los alegatos, tanto de la defensa como de la fiscalía, y los querellantes, el Pleno de la Corte, en calidad de Tribunal de Apelación, concluyó que no existe doble juzgamiento puesto que no se cumple los tres elementos: los mismos sujetos, los mismos hechos y el mismo tipo penal. Indicaron que también debe existir una sentencia ejecutoriada y en los casos que argumenta la defensa no se cumple este requerimiento.
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Además, señaló que la 'carpetilla 138-15, del caso que atañe, no guarda ninguna relación con los casos de la Asamblea Nacional a los que hace mención la defensa'. De igual manera, manifestaron que, de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución de la República, no se configura el principio de doble juzgamiento ni tienen carácter de cosa juzgada.
Agregó el Pleno que las denuncias presentadas en la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional de Diputados, no se admitieron y se archivaron por falta de prueba.
De acuerdo a la lectura de la decisión del Tribunal de Apelación, se concluyó que los apelantes no presentaron argumentos suficientes para revocar la decisión del juez de Garantías.
Por lo que ratificaron la decisión del magistrado de Garantías Jerónimo Mejía, tomada el pasado 4 de julio de 2018, que rechazó la nulidad por doble juzgamiento.
También se aceptó el desestimiento del recurso de hecho presentado por la defensa y que tanto los querellantes, como la fiscalía estaban de acuerdo.
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Incidencias y argumentaciones
Antes de conocer la decisión del Pleno, este jueves 12 de julio de 2018, durante acto de audiencia, en el salón de audiencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, la defensa del diputado del Parlacen sustentó el recurso presentado y que posteriormente resolvería el Pleno.
El Pleno de la Corte que estuvo integrado por los magistrados Hernán De León, Oydén Ortega, Abel Zamorano, Angela Russo de Cedeño, Asunción Alonso (suplente personal del magistrado José Ayú Prado, quien está impedido), Wilfredo Sáez (suplente personal del magistrado Harry Díaz, quien es el fiscal), Efrén Tello (suplente personal del magistrado Luis Ramón Fábrega, quien está de licencia) y Luis Mario Carrasco (suplente especial del magistrado Cecilio Cedalise, quien está de vacaciones).
El abogado de la defensa técnica, Carlos Carrillo, señaló, antes de argumentar sobre el recurso de doble juzgamiento, que desistían del recurso de hecho sobre la decisión del magistrado de Garantías, de no declararse impedido, puesto que el Pleno ya se había pronunciado al respecto a través de la recusación.
Sobre el recurso de doble juzgamiento, Carrillo indicó que el magistrado juez de Garantías estaba violando lo establecido enel artículo 7 del Codigo Procesal Penal que se refiere a la prohibición del doble juzgamiento. Esto, lo sustentó exponiendo lso tres casos en los que el diputado de.l Parlacen fue denunciado ante la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional entre 2011 y 2013, explicó el Órgano Judicial en un comunicado.
El jurista manifestó que el hecho de seguir el proceso es contradictorio a lo que establece el Código Procesal Penal puesto que su defendido ya había sido juzgado en ese Órgano del Estado. El diputado del Parlacen fue denunciado por el que fuera presidente encargado del Partido Popular, Carlos González de la Lastra y también por Juan Jované.
La tercera denuncia fue presentada por Luis Ernesto Carles, actual ministro de Trabajo y viceministro de esa misma cartera en el gobierno de Martinelli. Estas denuncias fueron archivadas.
Carrillo indicó que de acuerdo a lo que establecen, tanto el artículo 467 y 468 del Código Procesal Penal era competencia de ese estamento investigar.
Debe haber un principio de separación de funciones', recalcó.
Tras las argumentaciones de la defensa, el magistrado De León dio trasladao a la fiscalía para que se pronunciara sobre lo expuesto. El magistrado fiscal Harry Díaz, señaló que la única similitud que hay entre los tres casos denunciados en la Asamblea Nacional y el que se le sigue actualmente al expresidente Martinelli, es el sujeto.
Todo lo demás son datos ajenos al proceso que nos atañe', sustentó Díaz.
Así mismo sostuvo que la Asamblea de Diputados no hizo una investigación pues las tres denuncias ni siquiera fueron admitidas, sino archivadas. Como recordarán, en la pasada administración, Martinelli tenía claro control sobre la Asamblea de Diputados.
Si no hay un fallo firme, mal se puede decir que ha sido juzgado, no hay sustento fáctico ni jurídico en lo que argumentan', puntualizó.
Acto seguido, el fiscal pidió al Pleno mantener la decisión ya acogida por el magistrado de Garantías Jerónimo Mejía, puesto que no se reúnen los requisitos para hablar de doble juzgamiento.
En tanto, el abogado Carlos Herrera Morán, en calidad de vocero de los querellantes, manifestó que las argumentaciones de la defensa no tienen asidero ni en la Constitución, ni en la ley en la jurisprudencia, por lo que solicito´al Pleno de la Corte que niegue el recurso promovido por la defensa.
Que se mantenga intacta la pieza procesal recurrida', refiriéndose a la decisión tomada por el magistrado juez de Garantías el pasado 4 de julio.
Herrera Morán argumentó que, en el caso en el que sustenta su recurso de doble juzgamiento, la defensa nunca hubo investigación. Todas las denuncias, las tres, fueron archivadas.
No se les dio vida jurídica', apuntó.
De igual manera, el abogado recordó que para estas fechas el diputado del Parlacen tenía el control absoluto de la Asamblea.
Nada prosperaba, todo lo archivaban', remarcó.
El último en refutar las argumentaciones de la defensa del diputado del Parlacen fue el acusador autónomo, David Cuevas González, representando a Rosendo Rivera, víctima de los delitos que se le atribuyen al diputado. Cuevas González expresó que el magistrado de Garantías nunca cuestionó las funciones de la Comisión de Credenciales de la Asamblea de Diputados por lo que no entendía la sustentación de la defensa técnica.
Esta comparación raya en lo ridículo', recalcó.
El abogado expresó que el Pleno admitió un proceso y en la Asamblea no hubo tal admisión ni investigación. Cuevas invitó al Tribunal Colegiado a que sancionara a la defensa por la insistencia en presentar los mismos recursos y acciones judiciales.
Martinelli llegó a la Corte por unos minutos para presentar su incapacidad y fue notificado del proceso, luego fue conducido de vuelta al Renacer.
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REDACCIÓN MI DIARIO / WEB
