El Presidente Juan Carlos Varela sancionó la ley que concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2018.
Se explicó que la moratoria consiste en exonerar el pago de intereses y recargos, siempre que se pague la totalidad del impuesto nominal adeudado, hasta el 31 de diciembre de 2018.
En conferencia de prensa encabezada por Eyda Varela de Chinchilla, ministra encargada de Economía y Finanzas se dio a conocer a la ciudadanía, cómo acceder a los beneficios de la Ley 49 del 11 de septiembre de 2018.
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Esta Ley, que surge como una iniciativa de la Asamblea Nacional, apoyado por el Órgano Ejecutivo, concede un período libre de pago de recargos, e intereses del impuesto de inmueble; recargos y multas a las tasas únicas; multas de rehabilitación de las sociedades y fundaciones de interés privado; intereses de la cuota de la Caja de Seguro Social generada por la declaración de persona natural, y los recargos, multas e intereses en pago de cuotas obrero patronal de la Caja de Seguro Social (CSS).
Nuestra intención es brindar la información oportunamente para que todos los que se pueden acoger a la moratoria conozcan los procedimientos y requisitos con cada uno de los tributos indicados', manifestó la titular.
En esta conferencia de prensa interinstitucional acompañaron a la ministra, Gustavo Valderrama, viceministro de Economía, Aracelly Méndez, viceministra encargada de Finanzas, David Hidalgo, Director encargado de la Dirección General de Ingresos (DGI); Adolfo Noirán, Director encargado de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), Sergio Alemán, Director de Planificación; Pablo Castrejón, Director de Finanzas y Administración, de la Caja de Seguro Social (CSS).
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Esta Ley 49 establece un periodo de moratoria para el pago de los recargos y multas que se generaron por el no pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá. También están incluidas en esta Ley la multa de rehabilitación de las sociedades.
La moratoria, igualmente, contempla los recargos e intereses generados por el impuesto de inmueble. Los contribuyentes que cumplan con el pago total del impuesto de inmueble, dentro del periodo de moratoria, tendrán derecho a la prescripción de oficio.
Para que el beneficio de acogerse al período de moratoria del pago del impuesto de inmueble sea efectivo, es muy importante que los valores de las propiedades estén actualizados, manifestó Adolfo Noirán, director encargado de ANATI.
Existen dos mecanismos para conocer si el valor de la finca está actualizado, accediendo a la página web de la DGI en E-Tax con el número de NIT de la finca o vía presencial o electrónica en ANATI correo actualizaciones@anati.gob.pa consultando con los datos de la escritura.
Referente a los tributos a la CSS, la moratoria, se hace extensiva a los intereses para las obligaciones del pago de cuotas CSS, generadas por las personas naturales, independientes y a las multas e intereses en pago de cuotas obrero patronal de la Caja de Seguro Social (CSS).
Con esta moratoria se busca beneficiar a los asegurados para recuperar el pago de sus cuotas y que puedan acceder al beneficio de sus prestaciones, indicó el Ing. Alemán.
Igualmente, los patronos, quiénes por varias razones, no están al día con sus compromisos con la CSS y quieren cumplir con sus responsabilidades. Los representantes legales o sus representados, se podrán acercar a las 31 agencias administrativas de la CSS para acogerse a este beneficio, cumpliendo con sus responsabilidades sin multas ni intereses y recargos. Los requisitos son el formulario de complementaria y los talonarios de los pagos de los empleados.
La DGI publicará una Resolución Ministerial, la cual establecerá los procedimientos a seguir para acogerse a la moratoria de cada uno de los impuestos antes descritos, en cumplimiento de la ley.
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