El director General del Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), Ramón Nonato López dispuso clasificar como confidencial y de acceso restringido la información o datos que emite, maneja y trata el SENAN.
En la Resolución No 39 de 29 de junio de 2020, publicada en Gaceta Oficial, se clasifica y declara como información confidencial los datos médicos y psicológico de las personas que se mantengan en la Dirección Nacional de Recursos Humanos y en la Dirección de Bienestar Laboral, así como la información que maneje el SENAN de la vida intima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, así como de los miembros del SENAN.
También la información contenida en los registros individuales o expediente de personal o de recursos humanos , los funcionarios que estén en la Dirección Nacional de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos internos y Departamento de Disciplina. Además de las ordenanzas verbales o escritas emanadas por el nivel directivo del SENAN.
En la resolución firmada por el director del SENAN Ramón Nonato López, se clasifica y declara como información restringida la relativa a la seguridad nacional, manejada por los estamentos de seguridad, en la cual el SENAN tenga participación. También la que versa sobre procesos investigativos realizados por el SENAN.
Así mismo, las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados a temas tratados en reuniones bilaterales o multilaterales en tópicos de seguridad en los que el SENAN participe.
Las ordenes de Operaciones, de vuelo, de tarea, informes de caso y el parte diario de las novedades operacionales tanto por la Dirección Nacional de Operaciones emitidas tanto por la Dirección Nacional de Operaciones Aeronavales, así como aquellas emanadas a nivel nacional o internacional en las cuales participe.
La Orden General del Día y los documentos relacionado a los sistemas de seguridad que sel sea parte y los temas tratados en el Departamento de Asesoría Legal, La Dirección Nacional de Inteligencia, La Dirección Nacional de Contrainteligencia, La Dirección Nacional de Telemática, El Departamento de Asuntos Internos y El Departamento de Auditoria Interna, así como cualquier otro despacho administrativo u operacional que maneje documentos de carácter confidencial y de acceso restringido.
Para el cumplimiento de la resolución, se indica que se hace necesario que todas las Direcciones, Departamentos, Unidades, Jefaturas, Regiones y Zonas del SENAN clasifiquen los documentos que reposan en los despachos respectivos y los remitan al nivel directivo para los procedimientos y trámites correspondientes.