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                  CUIDADO. Podrían ir a la cárcel por revisar el celular de su pareja

                  Publicado el: 31 de diciembre del 2016, 01:45 PM
                  Por Redacción Mi Diario
                  CUIDADO. Podrían ir a la cárcel por revisar el celular de su pareja


                  Sí. La pena en Panamá podría ser de uno a tres años de cárcel o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. ¡Serio!

                  Es que descubrimos que la noticia más leída del año en www.midiario.com (ninguna otra la supreó), fue: Mujeres podrían ir a la cárcel por revisar el teléfono de su pareja.

                  Nadie pensaba que revisar el teléfono de su pareja podría llevarlos a prisión. La alerta surgió cuando en Arabia Saudita se tomó este 2016 la decisión de incluir una ley por la cual las mujeres pueden ser llevadas a juicio y condenadas a prisión y hasta a latigazos, si revisan el celular de su marido sin su consentimiento.

                  Obviamente esto proovocó controversias.

                  'Por qué solo a las mujeres. ¿Y ellos?', cuestionaban algunas. 'Debe haber suficiente confianza en la pareja', decían otros. 'El que busca, encuentra', 'Si eso pasara en Panamá, las cárceles estarían repletas', afirmaron muchos

                  ​

                  Bueno, Mohamed Al-Temyat, del programa de seguridad familiar del gobierno saudí, explicó que es que, tal acto puede ser considerado como una 'violación a la privacidad', si el esposo así lo solicita. El hecho se hizo viral y causó polémica mundial, Panamá no fue la excepción.

                  Consultamos a algunos juristas aquí y nos remitieron a que, en efecto, en Panamá el Código Penal establece como delito contra el derecho a la intimidad, la intercepción de mensajes enviados por cualquier canal y esto incluye los famosos Whatsapp, mensajes de texto o chat que se envían en los celulares.

                  Si el o la afectada levantara una querella, el infractor podría estar en problemas serios.

                  Nos lanzamos a investigar y en efecto nos tropezamos con el artículo que podría hacer meditar más a todas esas parejitas celosas de nuestro país.

                  Es que el Libro Segundo de Los Delitos, del Código Penal, en su Título II, Delitos contra la Libertad, Capítulo III, 'Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad', en su artículo 162, dice textualmente:

                  Artículo 162. Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.


                  Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario.


                  Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.

                  Artículo 163. Quien sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego, correo electrónico, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, dirigidos a otras personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, la cual se aumentará en una sexta parte si lo divulgara o revelara.

                  Si la persona que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de tres a cinco años de prisión, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revelara o divulgara.

                  Tranquilos, que no todo es malo. El mismo capítulo III, en su artículo 164 dice:

                  'Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa'.

                  Así es que si el o la afectada le perdona, el asunto no pasará de un simple pleito entre parejas.

                  Sin embargo, dice un jurista, muchos desconocen la existencia de la ley y no se practica, tal como ocurre, solo para citar un ejemplo, con la ley que protege a los animales de agresiones de desalmados.

                  El asunto pica y se extiende. Aníbal Jiménez Castro, un experto en tecnología, asegura que cada vez son más los espías cibernéticos, ansiosos por controlar y saber en qué anda su pareja.

                  Eso de husmear es cada vez más sencillo, según Jiménez. Es que existe una variedad de Apps que hacen la vida más fácil a los celosos, desconfiados e inseguros. Es más, dijo que cada vez es más difícil saber si el teléfono está siendo 'hackeado', por lo que recomienda jamás, de los jamases, dejar solo su teléfono inteligente.

                  Explicó el ingeniero en informática que es tan fácil como poner en un buscador de Internet: 'espiar WhatsApp' y ¡listo! Aparecerá todo un menú de aplicaciones para escoger la que mejor le parezca y hasta gratis. ¡Santo cielo!

                  Las herramientas disponibles permiten, según dice, espiar el celular desde donde esté y tener controlado a sus hijos o parejas.

                  Sin embargo, deben estar conscientes de que muchas veces esto ha degenerado en crímenes y tragedias; y de que puede estar cayendo en una falta a la ley.


                  La cosa es que tenga presente que aunque esté casada o casado, tenga pareja o no, usted tienen derecho a su intimidad, a su privacidad y, al parecer, quien vaya contra eso comete un delito que lo puede llevar a la cárcel... si usted así lo decide. Si se siente acosado, busque asesoría. ¡Seguiremos investigando!

                  REDACCIÓN MI DIARIO / WEB


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