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    Alejandro Garuz es condenado a cinco años de prisión por golpear a periodista

    Publicado el: 30 de enero del 2017, 05:09 pm
    Por Redacción Mi Diario
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    CORPRENSA
    Alejandro Garuz es condenado a cinco años de prisión por golpear a periodista
    Garuz permanece con una medida cautelar de casa por cárcel.


    EL exsecretario del Consejo de Seguridad Nacional, Alejandro Garuz, fue condenado a cinco años de prisión por delito de lesiones personales en perjucio del secretario general del Sindicato de Periodistas de Panamá, Filemón Medina.

    Garuz, que se encuentra en prisión preventiva por el caso de las escuchas ilegales, fue juzgado por la denuncia de agresión que interpuso en su contra en el 2014 el periodista Medina.

    Los hechos ocurrieron en teoría en junio de 2013 cuando Medina acudió a las instalaciones del Consejo de Seguridad Nacional para auxiliar a los periodistas Elizabeth González de TVN Noticias y al camarógrafo, Bolívar Jurado (q.e.p.d.) cuando éstos se encontraban en una cobertura periodística.

    Nota Relacionada: Periodismo siempre es piedra en el zapato de políticos

    Medina denunció haber sufrido entonces 'lesiones personales' propinadas por el exfuncionario y consuegro del expresidente Ricardo Martinelli y dos de sus guardaespaldas.

    Nota de Prensa

    Juzgado Décimo condena a cinco años de prisión a exsecretario del Consejo de Seguridad por agresión a periodista

    Mediante sentencia condenatoria 04-17 del 24 de enero de 2017, el Juzgado Décimo de Circuito Penal, a cargo del Juez Carlos Danilo Rodríguez, condenó a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años, contados a partir de la fecha que cumpla la pena principal, al exsecretario ejecutivo del Consejo de Seguridad, Alejandro Garúz Recuero, por el delito contra la vida y la integridad personal, específicamente lesiones personales graves, en perjuicio del secretario general del Sindicato de Periodistas de Panamá, Filemón Medina.

    En este sentido, el juez Rodríguez indicó que el delito punible se mantiene acreditado con la declaración jurada rendida por el periodista Filemón Medina, quien narró los hechos acontecidos el día 11 de junio del 2013; el exámen físico realizado a Medina, por el cual el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le otorgó una incapacidad médico legal definita de 90 días.

    Además las declaraciones testimoniales rendidas por los señores Bolivar Jurado García (Q.E.P.D.) y Elizabeth Del Carmen González, quienes fueron en su momento testigos de las agresiones sufridas por el señor Medina.

    Según el fallo, los hechos declarados probados son consecutivos del delito de lesiones personales graves, en grado de consumación, contemplado en el artículo 136 del Código Penal vigente a la fecha del delito.

    Igualmente, el juez negó el incidente de daños y perjuicios, presentado por la parte afectada.

    Este caso guarda relación a una querella presentada por el licenciado Roniel E. Ortiz Espinoza, en representación del periodista Filemón Medina Ramos, en contra del exsecretario ejecutivo del Consejo de Seguridad, Alejandro Garúz Recuero, por un hecho registrado en junio de 2013.

    Redacción Mi Diario/ WEB

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