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    Piden destitución.Subdirector del INAC debe pagar $19 mil por roaming y llamadas

    Publicado el: 15 de julio del 2018, 05:33 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    Piden destitución.Subdirector del INAC debe pagar $19 mil por roaming y llamadas
    Juan Francisco Guerrero, subdirector del INAC. | Foto: Archivo.


    Luego de que a través de un comunicado el Instituto Nacional de Cultura (INAC) confirmó la existencia de un excendente por el uso de 'data roaming' en la línea telefónica asignada al subdirector de la entidad, Juan Francisco Guerrero, las reacciones no se han hecho esperar e incluso hay quienes exigen su destitución.

    El Instituto Nacional de Cultura, luego de realizar las investigaciones pertinentes, confirma que existe un estado de facturación que refleja un excedente por el uso de data roaming en la línea telefónica asignada al sub director de esta Institución, Juan Francisco Guerrero', reseña el comunicado.

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    El INAC manifestó que es deber de los servidores públicos hacer uso responsable y razonable de los recursos del estado, así como asumir las responsabilidades a las que hubiere lugar y destacó que la institución no ha autorizado el pago del gasto generado por el subdirector, por lo que indicaron que le corresponde a Guerrero asumir el pago del monto adeudado ante la empresa telefónica.

    Lamentamos profundamente esta situación y aprovechamos la oportunidad para manifestar de forma clara y tajante que la misma es completamente inaceptable.

    Finalmente, habiendo circulado en redes sociales un comunicado emitido por el Sub Director de la Institución, deseamos aclarar que el mismo fue emitido a título personal; por consiguiente, bajo ninguna circunstancia debe entenderse dicho comunicado como una nota oficial y aclaramos que el mismo no refleja la opinión del INAC', precisó el instituto.

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    El monto que debe pagar el subdirector es de $19,927.32. en servicio de roaming y en llamadas.

    En tanto, voces ciuidadanas como la del reconocido abogado Ernesto Cedeño consideran que cabe la destitución, visualizando un plano legal.

    Si el sub director lo paga, no elimina la violación a la ética. Debe ser destituido', dijo.

    A lo legal. Si el contrato de data roaming fue firmado por el INAC, la obligación de pagar, es del ente público y deberá honrarlo. Tan pronto lo haga el INAC, sale una lesión patrimonial. Si el sub director lo paga, no elimina la violación a la ética. Debe ser destituido.

    — ERNESTO CEDEÑO A. (@ernestocedeno) 16 de julio de 2018

    Comunicado Oficial INAC https://t.co/u6ScxqEhlL pic.twitter.com/FEbYKWLP0W

    — INAC Panamá (@INACpanama) 15 de julio de 2018

    Redacción Web | Mi Diario


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