El Tribunal Electoral (TE) de Panamá indicó este jueves que utilizar un mecanismo para reformar la Constitución en los comicios electorales del 5 de mayo próximo, propuesta por el Gobierno, se realice a través de una ley que expida la Asamblea.
La decisión fue tomada por unanimidad por los magistrados que componen el Pleno de la corte electoral, en la que señalaron que la 'única posibilidad para que el Tribunal incluya una quinta boleta adicional en los comicios', sea mediante una normativa para que los faculte de realizar esa acción.
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'Como quiera que la iniciativa es del Órgano Ejecutivo, corresponde al Consejo de Gabinete aprobar un proyecto de ley mediante resolución y autorizar al ministro respectivo para presentarlo al Pleno de la Asamblea, a fin de que sea debatido por el Órgano competente', expresó el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Panamá, Heriberto Araúz.
El presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, entregó ayer a los magistrados una propuesta para que, en las elecciones generales, se vote también si se aprueba la convocatoria para designar una Constituyente a fin de elaborar una nueva Carta Magna.
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En la misiva detalla sobre el llamado de integrar a una Asamblea Constituyente Paralela, aplicando al artículo 134 de la Constitución vigente, y con la intención de reemplazar la actual.
Ya sea mediante Decreto Ejecutivo, por Resolución del Consejo de Gabinete de los ministros, o en una ley aprobada con anterioridad.
'Que el Pueblo decida si las reformas constitucionales necesarias se hacen a través de una Asamblea Constituyente Paralela, una originaria o por la vía de reformas tradicionales mediante dos asambleas', precisó en su discurso Varela.
La Constitución panameña, que se redactó en 1972 durante la dictadura militar y se ha modificado varias veces desde entonces, establece en su artículo 314 que la Asamblea Constituyente debe ser convocada por el TE a petición de la Asamblea Nacional o tras una consulta popular.
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El artículo precisa que, una vez aceptada la propuesta, el Tribunal Electoral tiene un plazo no menor de tres meses y no mayor de seis meses para hacer la convocatoria de la elección de los sesenta constituyentes que integran la Asamblea, que funcionará de manera paralela a la Asamblea.
Fuente: EFE