Luego que la noche de este miércoles 18 de marzo empezó a regir el Decreto Ejecutivo que ordena toque de queda en todo el país, de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana, el Ministerio de Salud emitió una fe de errata esta mañana para corregir algunos áreas que incluyeron en la restricción a varios sectores.
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En el punto N° 5 del artículo 2, donde se detallan quiénes quedan exceptuados de la prohibición, se incluye ahora a: "Transporte público y selectivo, por motivos de salud y laborales. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.

También se permite la circulación, previa justificación, a call centers, empresas de fabricación de alimentos, empresas de limpieza y empresas de cemento, incluyendo el personal administrativo y operativo.
Transporte aéreo que incluye todo el personal de tripulación, personal administrativo, operativo y de atención al cliente, así como el personal de empresas relacionadas que le prestan servicios al transporte aéreo y los pasajeros con boletos aéreos.
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Otros exceptuados son Metro de Panamá, Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios, así como a los abogados idóneos para el ejercicios de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda.
Estas personas, empresas y profesiones se suman al personal de los hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias, industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene, y muchos otros más detallados en el Decreto 490.
