El registro del Certificado de Pago Negociable por Intereses por Mora (CEPANIM) fue habilitado el 20 de abril, incluyendo el trámite para beneficiarios fallecidos.
Este proceso es clave para que familiares puedan acceder a pagos pendientes por intereses de mora, por lo que hacerlo correctamente evitará retrasos o inconvenientes, según explicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Si te toca realizarlo, aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
Paso 1: Crear una cuenta
Debes ingresar al portal oficial: https://cepanim.mef.gob.pa/portal
Luego:
Registrar un correo electrónico
Seleccionar la opción “beneficiario difunto”
Crear una contraseña
Importante: los campos marcados con (*) son obligatorios.
REGISTRO DE CEPANIMPaso 2: Completar los datos del fallecido
El sistema te pedirá:
Número de cédula
Nombre completo del beneficiario fallecido
Datos de los herederos o beneficiarios
MI DIARIO/ CREACIÓN DE CUENTA EN REGISTRO DE CEPANIM.Paso 3: Seleccionar lugar de retiro
Debes escoger la provincia o punto donde deseas retirar el certificado.
Paso 4: Adjuntar documentos obligatorios
Tendrás que cargar en formato digital:
Certificado de defunción (obligatorio)
Certificado de matrimonio y copia de cédula (si es cónyuge)
Certificado de nacimiento (si es hijo)
Otros documentos que solicite el sistema
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Paso 5: Confirmar el trámite
Una vez completes el registro:
Recibirás un mensaje de confirmación
Se te asignará un número de seguimiento
Ojo con esto antes de hacer el trámite
El monto del beneficio no se muestra en la plataforma. Esa información solo se brinda en las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o llamando al 506-6100.
Además, si hay varios herederos, se recomienda que una sola persona complete el formulario. En caso de que alguno esté en el extranjero, deberá otorgar un poder notariado.
Al momento de la cita, los documentos deberán presentarse en físico, legibles y vigentes.
Datos
Hasta el momento se han registrado más de 15 mil personas.
¿Qué es el CEPANIM?
Se trata de un pago por intereses de mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes entre 1972 y 1983, tanto para trabajadores del sector público como privado.
Este beneficio fue establecido mediante la Ley 506 del 15 de enero de 2026 y los pagos están previstos a partir de junio.
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