El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) suspendió los plazos de los contratos de préstamos con garantías prendarias en las casas de empeño por el tiempo que dure el estado de emergencia nacional debido al Covid-19.
La medida, contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 154 del 13 de mayo y publicada en Gaceta Oficial este miércoles, también implica que las casas de empeño no podrán realizar cobro de intereses por mora, recargo, multas o penalidades que se generan por el no pago de la suma adeudada.
La medida indica que solo beneficiará a aquellos deudores que se hayan visto afectados por la crisis económica generada por el Covid-19, los cuales deberán acreditar la afectación ante la Dirección General de Empresas Financieras del MICI, que será la entidad responsable de tramitar las quejas con relación a los efectos jurídicos del presente Decreto Ejecutivo entre las Casas de Empeño y sus respectivos deudores.
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La normativa también establece que la tasa de intereses en los contratos actuales no se podrán modificar mientras dure la emergencia ni tampoco como consecuencia de los acuerdos que se puedan alcanzar entre el deudor y la Casa de Empeño.
Las casas de empeño además deberán convenir por mutuo acuerdo con cada cliente el plazo máximo que pagará el capital y los intereses que fueron suspendidos. Estos acuerdos tendrán una duración de hasta un año contado a partir de su registro ante la Dirección General de Empresas Financieras.