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    Por pandemia. Ordenan cierre temporal de establecimientos comerciales en todo Panamá

    Publicado el: 20 de marzo del 2020, 05:26 pm
    Por Redacción Mi Diario
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    CORPRENSA
    Por pandemia. Ordenan cierre temporal de establecimientos comerciales en todo Panamá
    Especialistas chinos comparten sus experiencias sobre el COVID-19 tras una conferencia virtual en Panamá. | Foto: Minsa


    El Ministerio de Salud (Minsa), mediante Decreto Ejecutivo 500, publicado en Gaceta Oficial, el Gobierno de Panamá ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas natural o jurídica en todo el territorio nacional.

    Se aprobaron medidas sanitarias adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por el nuevo coronavirus.

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    Decreta:

    Artículo 1. Se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:

    1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:

    a. Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.

    b. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias)

    c. Equipos de seguridad.

    d. Materiales de construcción. (Ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).

    e. Insumos veterinarios y agrícolas.

    f. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.

    g. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.

    h. Imprentas.

    i. Lavanderías.


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    2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos. corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transpone de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.

    3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).

    4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.

    5. Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.

    6. Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.

    7. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.

    8. Empresas que brinden servicios públicos:

    a. Comunicaciones y Transportes.

    b. Call Center.

    c. Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquidos y gaseosos.

    d. Luz y energía eléctrica.

    e. industria de Generación, transmisión, distribución y operación de energía.

    f. Limpieza.

    g. Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.

    h. Sanitarios.

    i. Hospitales.

    j. Clínicas privadas.

    k. Clínicas de veterinarias.

    1. Funerarias, salas de cremación, cementerios.

    9. Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras. 10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas.

    Así como Industria Agroalimenrtaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.

    11. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.

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    Etiquetas: PandemiaCoronavirusNito Cortizo

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