Luego de analizar las razones por las que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud impuso un toque de queda en todo el país, el procurador de la Administración Rigoberto González consideró que no es inconstitucional el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 que establece la medida.
Por tal razón recomienda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declarar que no es inconstitucional el decreto en el que se sustenta la acción.
En respuesta a la consulta realizada por la CSJ el procurador González plantea que la medida de toque de queda se caracteriza por ser temporal, necesaria y proporcional , porque satisface el interés público y social de la salud en general, restringiendo en menor grado, la libertad de circulación, sin discriminación puesto que la medida se aplica a toda la población.
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Además plantea que el toque de queda adoptado por el decreto impugnado satisface una necesidad social imperiosa e impostergable que en cuanto que es temporal y efectiva, se ajusta estrechamente al logro de un objetivo público legitimo de prevención y control de la enfermedad del coronavirus, a fin de salvaguardar la vida humana y evitar el colapso de los sistemas sanitarios del país.
González señala que en las normas constitucionales la salud constituye un derecho fundamental del individuo y de la población en general, atribuyéndole al Estado una función esencial de protegerla, adoptando las acciones que sean necesarias y proporcionales para combatir las enfermedades transmisisbles.
La demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N° 490 de 17 de marzo de 2020 (Que declara el Toque de Queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones), fue presentada por los abogados José Alberto Álvarez y Rubén Elías Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación.
La CSJ, luego de admitir la demanda de inconstitucionalidad contra el toque de queda, abrió un espacio de 10 días para que el demandante y todas las personas interesadas presenten por escrito sus argumentos sobre este caso.



