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    ¡ATENTOS! Billeteros deberán portar carné de identificación

    Publicado el: 09 de mayo del 2017, 10:41 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    ¡ATENTOS! Billeteros deberán portar carné de identificación
    Sancionan a vendedores de Lotería Nacional de Beneficencia de Panamá (LBN).


    A través de su cuenta de Twitter, la Lotería Nacional de Beneficencia de Panamá (LBN) informó que fueron sancionados al menos 50 vendedores de billetes, de enero a abril de este año, por 'malas prácticas', como alteración de productores oficiales 'de chances y billetes'.

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    La entidad instó a los compradores a interporner las denuncias correspondientes por venta condicionada, ya sea en las Direcciones Provinciales, Agencias, Redes Sociales o llamando al 311.

    La decisión de la entidad de aplicar esta medida se da luego de las recientes denuncias hechas por los compradores de billetes de lotería, quienes alegan que al momento de adquisición en los tableros de venta, les advierten que deben llevarse números bajos junto con los altos.

    Reiteramos a la ciudadanía que no avalamos ningún tipo de alteración de los productos oficiales de chances y billetes. pic.twitter.com/9wMqvsrW84

    — Lotería Nacional Pmá (@lnbpma) 8 de mayo de 2017

    Carné para identificar a billeteros

    La LBN advirtió que no avala la venta de chances y billetes casados o con 'one two', y anunció que desde julio, los billeteros deberán portar un carné de identificación, tal y como lo establece el Reglamento interno de la Lotería Nacional, del 5 de mayo de 1966 en su artículo 16 numeral VI.

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    Las autoridades podrán sancionar a toda aquella persona que no porte su carné y que esté vendiendo el producto de forma alterada.

    Los consumidores pueden llamar al @311Panama y denunciar el número de la libreta que se encuentra en los billetes. pic.twitter.com/ElxoAuCGnT

    — Lotería Nacional Pmá (@lnbpma) 9 de mayo de 2017

    Por otro lado en el caso de los números clandestinos y las llamadas 'casas grandes', la LNB dejó claro que no es el ente facultado para aplicar sanciones. Este tipo de actividad está tipificada en el Código Penal y son las Alcaldías en conjunto con la Policía Nacional y el Ministerio Público, los autorizados a perseguir esta actividad.

    Redacción Web | Mi Diario

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