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    Posponen audiencia a Martinelli por caso de indultos

    Publicado el: 21 de junio del 2017, 09:38 pm
    Por Redacción Mi Diario
    CORPRENSA
    Posponen audiencia a Martinelli por caso de indultos
    La audiencia la presidió el magistrado José Ayú Prado.


    Sin ninguna decisión, así concluyó el magistrado juez de garantías, José Ayú Prado, la audiencia de imputación contra el ex presidente Ricardo Martinelli por supuesto delito contra la administración pública relacionado con el otorgamiento de 353 indultos.

    Ayú Prado decidió suspender la audiencia por solicitud de quien la pidió, el propio magistrado fiscal Abel Augusto Zamorano.

    En el acto celebrado este miércoles en la Sala de audiencias de Casación 'Gabriel Elías Fernández', del Palacio de Justicia Gil Ponce se procedió a través de la Oficina Judicial, a darle lectura a una serie de constancias procesales recibidas del despacho del abogado Sidney Sittón, como del propio indiciado, en la cual solicita la posposición de la audiencia, por cuanto su abogado se encuentra en los Estados Unidos, asistiéndole en una audiencia.

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    Ante la ausencia del abogado Sittón, el magistrado Ayú Prado solicitó al Instituto de la Defensoría Pública la designación de defensores de oficio en atención al artículo 10 del Código Procesal Penal, que trata sobre el 'Derecho de Defensa', específicamente en la parte final que se refiere a la designación de un Defensor Público ante la presentación de excusa del abogado particular.

    La defensa pública asignada a Martinelli está compuesta por Rommuel Salerno como principal y Danilo Montenegro como sustituto, este último director general del Instituto de Defensa Pública, con el apoyo de los defensores públicos Alberto González, Arles Muñoz, Ricardo Mazza, Fernando Peñuela, Nora Martínez y Yira González.

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    El magistrado Ayú Prado aclaró que la decisión de suspender la audiencia es sin perjuicio de que alguna de las partes puedan solicitar posteriormente otra nueva fecha de audiencia de imputación, para la cual, al tenor del artículo 10 del Código Procesal Penal, se tendrá a la Defensa Pública para prever cualquier imprevisto en la defensa particular. Igualmente hizo la salvedad de que la decisión no hace tránsito a cosa juzgada.

    Por: Sonia Navarro

    Redacción/ Mi Diario Web


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