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¡QUE NO TE ENGAÑEN! Lo que debes saber sobre los reavalúos

Publicado el: 24 de mayo del 2017, 09:45 PM
Por Redacción Mi Diario
¡QUE NO TE ENGAÑEN! Lo que debes saber sobre los reavalúos


La diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Zulay Rodríguez ha insistido en que muchos panameños corren el riesgo de perder sus propiedades por el artículo 69 de la Ley de Descentralización que permite que la Autoridad Nacional de Tierras (Anati) realice reavalúos.

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Sin embargo, ello ha sido rechazado por el director General de Ingresos (DGI), Publio Cortés, quien dice que lo relevante para esa entidad es cobrar los impuestos, no quitarle la propiedad a ningún panameño.

Agregó que la realidad es que esos casos se canalizan vía arreglos de pago, donde el propietario de una finca que debe impuestos hace un abono a la deuda, detiene la acumulación de intereses y recargos y actualiza su deuda en cómodas cuotas.

DISPUTA POR LA NORMA

La diputada del PRD impulsa en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que fue aprobado en segundo debate al término de la pasada legislatura, que pretende regular que el avalúo del valor catastral no supere el 50 % al del mercado o comercial vigente, lo que, según Cortés, tal y como está planteado elimina el 70% de la recaudación del impuesto de inmueble, sin reemplazar el ingreso.

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Precisó que ello es inconstitucional porque la Carta Magna ordena que si se reduce la recaudación de un ingreso del Estado debe reemplazarse por otro equivalente para que la reforma sea neutral en cuanto al impacto en el presupuesto del Estado.

Sostuvo que la viabilidad de esa fuente sustitutiva de ingreso debe ser certificada por la Contraloría.

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A los proponentes de la norma les toca buscar ese ingreso de reemplazo, explicó.

Cortés sostuvo que lo que es grave es que si la renta sustitutiva proviene de una fuente distinta al impuesto de inmueble, el recurso no puede ser utilizado para la descentralización municipal, incluso existiendo la renta sustitutiva.

FINCAS EXENTAS

  • Hay exoneraciones de 20, 10 y 5 años sobre fincas nuevas dedicadas a vivienda.
  • La gran mayoría de las fincas agropecuarias.
  • Los inmuebles con valor de 30 mil dólares o menos.
  • Las fincas que constituyen patrimonio familiar.
  • Las fincas de cooperativas o sindicatos.
  • Las fincas registradas como 'patrimonio familiar'.
  • En ciertos casos las fincas sobre las cuales operan escuelas privadas.
  • Tampoco pagan las fincas del Estado y municipios.

INGRESO

  • De los aproximadamente 5 mil 370 millones de recaudación de ingresos tributarios del año 2016, el impuesto de inmueble aportó 168 millones de dólares.
  • En 2016 se incrementó la recaudación en 11 % comparado con 2015.
  • La tarifa del impuesto tiene un máximo de 2.1 %, pero este no se aplica de forma directa al valor real de la finca en el mercado.
  • En otros países, las propiedades pagan otro impuesto por el incremento de valor que las fincas adquieren gracias a las obras del Estado o los municipios. En Panamá eso no ocurre.

Por: Sonia Navarro | Mi Diario

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