El señor expediente de la República Ricardo Martinelli, está sujeto a los trámites de extradición, pero solo para responder en el caso de los llamados 'pinchazos', afirma el abogado Ernesto Cedeño Alvarado y advierte que de ser extraditado no lo podrán juzgar por el resto de los casos en los que está involucrado.
¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?
Sí es viable en base a dos normas jurídicas diferentes: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la Ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.
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¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición de marras?
La de no juzgarlo por causas previas a la extradición.
Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.
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Ley 75 de 1904
Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.
Ley 4 de 1938
Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requirente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.
Por lo antes expuesto, si el expresidente Martinelli es extraditado 'mañana' por el caso de los pinchazos, no podría ser procesado por las otras causas que tiene en su contra', considera el abogado Cedeño.
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