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Nacionales

¿Cómo hacer una ley en Panamá?

Publicado el: 18 de marzo del 2025, 03:41 PM
Por José Rodríguez


¿No les pasa que ven en las noticias palabras como comisión, segundo debate, tercer debate, o que el presidente sancionó o vetó una ley y no entienden de que están hablando?

Yo tampoco entendía nada de eso. Estaba más perdido que el hijo de Lindbergh, pero ya investigué cómo es la vuelta y se los quiero compartir.

Primero, cualquier ciudadano panameño puede presentar una propuesta legislativa. Normalmente lo hacen los diputados, porque en parte para eso los elegimos, pero también los ciudadanos de a pie pueden hacerlo a través de la oficina de participación ciudadana de la Asamblea. No todos los temas pueden ser propuestos por ciudadanos. Algunos, como los impuestos o el presupuesto, solo los pueden proponer los diputados o el ejecutivo. A esta propuesta se le llama un anteproyecto de ley.

Ya con el anteproyecto de ley, la secretaría escoge a cuál de las comisiones permanentes se envía. Las comisiones permanentes son comisiones temáticas como la comisión de presupuesto, asuntos agropecuarios, educación cultura y deporte, entre otros.

Hay quince comisiones en total y cada una está compuesta por nueve diputados excepto la de presupuesto que tiene quince.

Se manda a la comisión para evaluar si van a prohijar el anteproyecto. Prohijar significa aceptar, o sea, solo están aceptando que el anteproyecto se pueda debatir, modificar y votar.

Si la mayoría de la comisión lo prohija, pasa de ser un anteproyecto a un proyecto de ley y pasa al primer debate.

Si el Presidente de la República propone una ley, este paso se lo saltan y entra directamente como un proyecto de ley.

Ahora, el primer debate ocurre en la comisión, y aquí se puede modificar, añadir o eliminar artículos del proyecto de ley. También es cuando participa bastante la población entre organizaciones, fundaciones, empresas, sindicatos, en fin, todo el mundo está invitado a participar de este debate. Al final de las modificaciones se vota a favor o en contra. Si la mayoría de la comisión vota a favor, entonces pasa a segundo debate.

En el segundo debate el proyecto va al pleno de la asamblea o al hemiciclo, que es donde están los 71 diputados. Aquí se hace lo mismo que en el primer debate (modificar, eliminar o agregar artículos al proyecto de ley) pero con todos los diputados presentes al mismo tiempo. Aquí pueden aprobar o rechazar las modificaciones propuestas por cualquier diputado.

Si la mayoría, en este caso la mitad más uno (por lo menos 36 diputados), está a favor, entonces pasa al tercer debate.

En el tercer debate ya no se puede modificar nada, se puede expresar las razones del por qué se debe estar a favor o en contra y los diputados solamente pueden votar a favor o en contra. El tercer debate tiene que ser en un día diferente del segundo. Aquí es cuando entran los famosos madrugonazos: hacen el segundo debate en la noche y en la madrugada del siguiente día hacen el tercero. Jueguen vivo que no nos metan un golazo.

Algo a tener en cuenta son los días cuando sesionan que es de lunes a jueves. De lunes a miercoles empiezan en la tarde y el jueves empiezan desde la mañana. También cuando declaran sesión permanente que es cuando los diputados continuan debatiendo un tema específico sin necesidad de levantar la sesión y volver a convocarla. En otras palabras, la sesión no se suspende hasta que se haya tomado una decisión o votación sobre el asunto en discusión.

También es posible que se devuelva a segundo debate. Si es rechazado en el tercer debate, no se puede discutir en el mismo año legislativo, hay que esperar al siguiente.

Si la mayoría está a favor, entonces pasa al Presidente de la República quien tiene 30 días para sancionarlo, que es aprobarlo, o vetarlo, que es rechazarlo. Si decide vetarlo o rechazarlo sólo puede ser por dos razones. La primera es que es inexequible, que es una palabra técnica para inconstitucional y la otra es que es inconveniente que es cuando choca con otras disposiciones gubernamentales o simplemente no es viable. Entonces se devuelve a la asamblea con sus respectivas razones para el veto.

Ahora, si la asamblea no está de acuerdo con el veto del presidente, igual puede aprobar la ley por insistencia, pero para eso necesita, como mínimo, dos tercios de los votos (cuarenta y ocho diputados) y la ley va en bomba.

Si el Presidente lo sanciona, que es aprobarlo, todavía no es ley de la república. Para que sea una ley de la República, el Presidente tiene que firmarlo y tiene que ser publicado en Gaceta Oficial. La gaceta oficial es como el lugar donde uno puede ver todas las decisiones y acciones públicas. Es como las páginas amarillas: Si no está ahí, no existe.

Cuando el Presidente firma y es publicado en gaceta oficial ENTONCES tenemos una ley de la República de Panamá.

Ojalá ya no sea tan confuso ver las noticias de la Asamblea o los lives de las sesiones. ¡Un abrazo y nos vemos en el siguiente Frentiao!

Etiquetas: asamblea nacionalmultimedia
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