La Ley 199 de 15 de febrero de 2020, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, faculta de forma y transitoria y excepcional a las agencias de viajes que hayan vendido o recibido abonos a paquetes turísticos o servicios de cualquier tipo para ser utilizados después del 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de octubre de 2020, fecha en la que por la pandemia de la covid-19 se cerraron los negocios y empresas en Panamá, otorgar al consumidor a cambio de dicho importe, un crédito para ser utilizado en servicios por el mismo monto dentro de un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que la agencia de viaje le notifique al cliente, el cual puede ser prorrogado a voluntad de ambas partes.
El crédito puede ser transferido a una tercera persona, siempre que así lo señale el consumidor primario mediante nota autenticada ante notario público, además las agencias de viaje no cobrarán costo adicional o multa para el reconocimiento del crédito.
En el numeral 4 del artículo 1 de la citada ley se indica que si el consumidor final decide solicitar la devolución de las sumas pagadas, la agencia de viaje deberá devolverlas en plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notificación del proveedor.
Los consumidores que se encuentren en estas condiciones deberán realizar su solicitud en un periodo de 60 días, contados a partir de la fecha en que se les notifique. Las agencias de viaje deberán comunicar a los consumidores los medios que disponen para la atención de las solicitudes a las que se refiere la ley.
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Cualquier alternativa propuesta por el prestador y aceptada por el consumidor de acuerdo a la ley mantendrá las condiciones de la contratación original en cuanto a cancelaciones o condiciones tarifarias, ya sea por segmento, clase o temporada, lo que deberá ser informado en forma previa por el prestador o transportista. Dichas condiciones no podrán ser aplicadas en perjuicio de los consumidores cuando los cambios guarden relación con la imposibilidad del consumidor de hacer uso de estos debido a la pandemia.
Si el consumidor decide reprogramar o utilizar el crédito correspondiente en condiciones diferentes a la contratación original, deberá asumir las diferencias tarifarias que dicho cambio produzca en caso de que el costo sea mayor. De ser menor el monto las agencias de viajes devolverá el importe correspondiente.
La Ley 199 de 15 de febrero de 2020 modifica el primer párrafo y el literal c del artículo 9 de la Ley 73 de 1976 quedando así: La licencia referida será otorgada por la Autoridad de Turismo de Panamá, previo estudio de mercado a las personas o empresas que puedan ejercer el comercio al por menor y siempre que acrediten ante esta lo siguiente: Contar con un local adecuado para la prestación de sus servicios. La Autoridad de Turismo de Panamá, mediante reglamentación, establecerá los requisitos con los que debe contar dicho local.