Con la abstención del voto del magistrado José Ayú Prado, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó que la Sala Penal adopte el Registro Único de Entrada (RUE), para la recepción, reparto y distribución de las demandas, recursos, peticiones, expedientes y demás asuntos que ingresen al Pleno.
Mediante el Acuerdo No 309 de 6 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No 29096, se establece que las demandas, recursos, peticiones, expedientes y demás asuntos que ingresen al Pleno de la CSJ, por razón de su competencia, se presentarán a la Secretaría General.
El reparto se hará de manera diaria y automática mediante la aplicación informática, que se adopte, distribuyéndose de manera equitativa y aleatoria la carga laboral entre los Magistrados del Pleno de la CSJ.
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En el reparto de procesos por disposición legal o por antecedentes, se tomará en consideración lo ordenado en el artículo 107 del Código Judicial el cual indica que todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de el, como sustanciador, el magistrado a quien se le repartió la primera vez o su suplente.

En el acuerdo se indica que la aplicación de esta disposición se puede hacer posteriormente a la inclusión en el sistema de reparto automático que se adopta de la entrada o causa, en caso de que la Secretaría General no haya podido advertir oportunamente la coincidencia del asunto en las entradas.
PROCESOS A DIPUTADOS
En cuanto a los procesos penales, medidas cautelares y causas administrativas de policía, cuya comisión se atribuya a Diputados principales o suplentes de la Asamblea Nacional y Parlacen, se mantiene el reparto con seis magistrados, excluyéndose a los Magistrados de la Sala Penal, toda vez que ellos solo participan como Jueces de Garantía y se les hace otro tipo reparto.
No obstante, se mantiene a los nueve magistrados que componen el Pleno en el reparto, para designar Magistrado Juez de Garantías, cuando se trate de causas penales y medidas cautelares contra el resto de los aforados que se enumeran en el artículo 39 del Código Procesal Penal, distintos a los Diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional y el Parlacen.
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Ante la manifestación de un impedimento hecho por alguno de los Magistrados del Pleno de la CSJ, luego del reparto automatizado, se procederá de conformidad con el artículo 77, modificado por la Ley No 4 de 2017, modificado por la Ley No 75 de 2015 y 769 todos del Código Judicial.
En caso de que por motivos temporales, daño técnico o tecnológicos insubsanables, no sea posible el reparto automatizado, la Secretaría General procederá siguiendo las reglas del reparto manual.
En el acuerdo se indica que en un término de 90 días, luego de la instalación, inicio y funcionamiento la Secretaría General y la Secretaría Técnica de Modernización y Desarrollo Institucional deberán confeccionar un informe para el Pleno de la CSJ, en el que se establezcan lecciones aprendidas, buenas prácticas y se señale modificaciones, ampliaciones o ajustes a la plataforma.