La Comisión Disciplinaria de la FIFA sancionó a la Federación Panameña de Fútbol (Fepafut) con el pago de 10 mil francos suizos ($9 mil 976 dólares) por la presunta violación de los artículos 52, 65 y 67 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF), y de los artículos 4, 29 y 32 del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios con respecto a la conducta incorrecta de los espectadores durante el partido entre Panamá y Costa Rica del 10 octubre de 2017.
Además, la nota enviada a la Fepafut señala que la federación panameña quedará a cargo de pagar la suma de 2 mil francos suizos (1,995 balboas), correspondientes a las costas y gastos del proceso.
La FIFA advirtió a la Fepafut a tomar las medidas necesarias para evitar en un futuro este tipo de situaciones cuando 'en aplicación del artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA, se ordena a la Fepafut adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar el respeto de la reglamentación de la FIFA'.
'En caso de que dicha infracción se repita en el futuro', señala la nota, 'la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sancionas más severas en contra de la Fepafut'.
ARTÍCULOS DE LA SANCIÓN
A continuación los artículos que se incumplieron en el Código Disciplinario de la FIFA:
52 Conducta incorrecta de un equipo
Si un equipo observa una conducta incorrecta, se podrán tomar medidas disciplinarias contra asociaciones y clubes. En particular:
a) se podrá imponer una multa si el árbitro toma medidas disciplinarias contra al menos cinco personas del mismo equipo en un partido (amonestaciones o expulsiones);
b) se podrá imponer una multa de al menos 10,000 CHF si varios jugadores u oficiales de un equipo amenazan o coaccionan a oficiales de partido o a cualquier otra persona. En los casos graves, se podrá imponer otras sanciones.65 Organización de partidos
Las asociaciones que organicen partidos estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos de la FIFA los que sean especialmente peligrosos;
b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la FIFA, leyes nacionales, convenios internacionales) y tomar, en general, todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto de que se produjeran incidentes imprevisibles;
c) garantizar la seguridad de los oficiales de partido, los jugadores y oficiales del equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en el país;
d) informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración;
e) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos.67 Responsabilidad de la conducta de los espectadores
1. La asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.
2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados
como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario.
3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
'En caso de que dicha infracción se repita en el futuro', señala la nota, 'la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sancionas más severas en contra de la Fepafut'.