Durante esta semana en redes sociales circuló la información de un ciudadano de aparente nacionalidad venezelona el que poseía una cédula de nacionalidad panameña y de su acta de nacimiento, en el que se daba a entender que el Gobierno estaba otorgando cédulas a diestra y siniestra a los ciudadanos de esta nacionalidad.
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Pero la entidad gubernamental encargada de expedir estos documentos el Tribunal Electoral (TE) salió al paso para aclarar lo sucedido.
Previo a colocar el comunicado que emitió el TE se debe explicar que la denuncia se basa en que la persona portadora de la cédula nació en Venezuela y en su número de cédula no lleva la nomenclatura PE que detallaba antes que la persona es extranjera, pero nacionalizada panameña. Además indica la fecha en la que la cédula fue expedida y de vencimiento teniendo un vencimiento de 10 años, periodo regular de vida en el que se están dando actualmente las cédulas.
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Estos detalles, según el denunciante ,evidencian la falsedad de las cédulas expedidas rápidamente e ilegalmente por el Gobierno actual.
Sin embargo el Tribunal salió al paso y explica los cambios de la nomenclatura aplicados a los panameños nacidos en el extranjero, pero de padres panameños. Caso que es el consistente en la persona a la que se denuncia cuyo padre es panameño nacido en el exterior, pero que por sangre le puede otorgar la nacionalidad a su hijo.
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En Panamá, se adquiere la nacionalidad panameña por nacimiento, naturalización o por disposición constitucional. En el caso del reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento, tenemos la que se obtiene por:
- ius soli o derecho a suelo, que corresponde por el lugar de nacimiento
- ius sanguinis o derecho de sangre, que implicaadquirir la identidad nacional heredado de la madre, del padre o de ambos, sin importar el lugar de nacimiento.Tradicionalmente los nacimientos de hijos de panameños, ocurridos en el exterior se inscriben en tomos especiales 'PE', nomenclatura que se utilizaba en la cédula de identidad. Desde el 2000, dicha nomenclatura se descontinuó, para evitar discriminaciones por razón de nacimiento, y se empezaron a inscribir en los tomos de la provincia en la cual tuvieran residencia los padres (en caso de menores de edad) o los propios titulares (mayores de edad).
Vale señalar, que todavía hay panameños utilizando cédulas con las nomenclaturas PE o, del 1 al 13 en referencia a la residencia y no al lugar de su nacimiento, como es lo habitual.
Redacción Mi Diario Web