En una circular dirigida a Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros Regionales, Coordinadores de Extensiones Universitarias, Directores de Institutos y Directores de Unidades Administrativas, el rector de la Universidad de Panamá, Eduardo Flores Castro, les recordó que el Estatuto Universitario en el artículo 209 prohíbe a los profesores de tiempo completo, ejercer funciones académico-administrativas en otra entidad pública o privada, salvo impartir clases o asesoría en otra entidad, con la autorización del Rector a solicitud del interesado y previa recomendación de Decano o Director del Centro Regional Universitario.
En cuanto al mismo tema, el Consejo Académico N°6-96 del 7 de febrero de 1996, aprobó la Resolución N°3-96, referente a la norma para que los profesores a tiempo completo, en la Universidad de Panamá, puedan ofrecer servicios docentes profesionales o asesorías profesionales en otra instituciones a tiempo parcial.
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El Rector solicitó a los Decanos, Directores de Centros Regionales y Coordinadores de Extensiones Universitarias, así como a todos los Jefes de Unidades Académicas y Administrativas velar porque los profesores y administrativos que pertenecen a su Unidad cumplan con la normativa. Además hacerles extensiva la circular, ya que el incumplimiento podría acarrear la pérdida de su tiempo completo, de conformidad a lo establecido en el Estatuto Universitario.
De igual forma les solicita hacer llegar la información si en la actualidad existe algún servidor público en su Unidad que se encuentre en esta situación de labores a tiempo completo en la Universidad de Panamá y al mismo tiempo en otra institución del Estado.
La circular surge a raíz de la situación presentada en la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi) donde una docente laboraba tiempo completo en la universidad y en el Ministerio de Educación (Meduca), hecho por el que la Fiscalía General de Cuentas solicitó el llamamiento a juicio de la docente y de dos rectores.