La discusión del tercer bloque del proyecto No 544 que reforma el Código Electoral continuará el miércoles 29 de septiembre de 2021 a la 1:00 p.m. , en la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales, de la Asamblea Nacional.
Esto luego de que la mesa técnica integrada por el Tribunal Electoral (TE), la Asamblea Nacional y la Fiscalía General Electoral, lograran consensos en varios temas que tienen que ver con la organización del Padrón Electoral, financiamiento preelectoral y postelectoral para candidatos por libre postulación, aportes para agrupaciones políticas y la paridad de género.
La mesa técnica se reunió por cuarta vez para revisar los cambios al proyecto de ley , logrando un consenso en el 75% de los temas, según el presidente de la Comisión de Gobierno, el diputado Víctor Castillo.
Sobre la entrega del financiamiento preelectoral a los candidatos por libre postulación, incluyendo a los aspirantes a la presidencia de la República, la mesa aprobó que en las circunscripciones de menos de 10 mil electores se entregará el monto en un cheque y en las circunscripciones de más de 10 mil votantes se depositará en una cuenta única de campaña. En ambos casos, el pago se hará en enero de 2024.
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En cuanto a los candidatos por libre postulación se acordó que quedan obligados a presentar, en un plazo de 15 días calendario, el informe de gastos al TE, suscrito por un tesorero y certificado por un contador público autorizado. En caso de gastos no justificados, el candidato debe devolver la suma en el mismo plazo. El TE supervisará el uso correcto de los fondos.
También se acordó entregar un aporte fijo igualitario y un aporte con base en los votos obtenidos, para contribuir al financiamiento de los gastos de funcionamiento de los partidos políticos.
El informe correspondiente a los precandidatos y candidatos proclamados debe ser presentado dentro de los 15 días calendario siguientes a la elección correspondiente y la entrega posterior al plazo será sancionada. En el caso de las primarias, no se le entregará la credencial y se le extenderá un plazo adicional de 15 días para su cumplimiento; de no cumplir este plazo, se entenderá que renuncia a la proclamación y el partido procederá a remplazarlo con el siguiente candidato más votado.
En el caso de los candidatos por libre postulación, el informe deberá presentarse dentro de los 15 días calendario siguientes al día en que finaliza el periodo de recolección de firmas y la entrega posterior al plazo será sancionada. Se le concederá un plazo adicional de hasta 15 días calendario para su cumplimiento; de no cumplir con este plazo, no se reconocerá entre los 3 candidatos postulados para la elección general y el TE procederá a comunicar al siguiente candidato que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas.
La participación política se regirá por el principio de paridad para los partidos políticos en sus procesos internos y generales para la composición de sus estructuras orgánicas internas, así como los partidos en formación en cuanto a postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convención constitutiva.